Resolución 1256 sobre el reúso de aguas residuales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) presentaron hoy la resolución 1256 del 23 de noviembre de 2021, que reglamenta el uso de aguas residuales en el país, una alternativa para zonas de escasez del líquido y a la que podrán aplicar las empresas de acueducto y otros usuarios del recurso hídrico.

Esta resolución es un paso valioso en el marco del uso eficiente del agua, ya que permite fomentar un mayor aprovechamiento de los recursos naturales, bajo el modelo de la economía circular, que promueve el reciclaje, la reducción y la reutilización, con el fin de aportar positivamente al medio ambiente.

Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente, dijo que el agua residual que cumpla con lo establecido en la resolución 1256, podrá emplearse para el riego de cultivos, zonas verdes y mantenimiento de parques. “Siempre se podrá tener como fuente de abastecimiento alterna”, puntualizó.

La nueva normativa establece las disposiciones relacionadas con el uso de las aguas residuales (estas son las utilizadas o servidas, de origen doméstico o no doméstico), y aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios de dichas aguas, pero no aplica para el uso de las aguas como fertilizante o acondicionador de suelos.

La norma aclara que la recirculación es el uso de las aguas residuales en operaciones y procesos unitarios dentro de la misma actividad económica que las genera, mientras que reúso es la utilización de las aguas residuales para un empleo distinto al que las generó.

Correa además indicó que el Minambiente viene articulando sus estrategias y planes con las comunidades y el marco normativo moderno en el que está trabajando. De ahí que la Ley de Acción Climática (2169 de 2021) establezca como meta el reúso del 10 % de aguas residuales domésticas al año 2030 por parte de los prestadores del servicio público de acueducto. Esto promueve una corresponsabilidad activa de los operadores, apuntando a lineamientos de protección y uso eficiente del recurso hídrico.

Ver la resolución completa:

Fuente: portafolio.co – minambiente.gov.co

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